Estatutos

De la Definicion

Art. 1: El Centro de Alumnos de la Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción, es una organización autónoma, única, representativa, democrática y pluralista de todos los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 2: Es una organización autónoma, por que es independiente de cualquier organismo ajeno al estudiantado y debe responder sólo ante estos, además su directiva cuenta con fuero, es decir, las autoridades universitarias no pueden tomar medidas por las opiniones que emitan o por las actividades que ellos realicen en el cumplimiento de la función.

Art. 3: Es única, porque es la única organización reconocida y autorizada para representar a todos los Alumnos de la Carrera de Ingeniería Civil en Informática de la Universidad de Concepción.

Art. 4: Es una organización representativa, por que sus dirigentes son elegidos en forma directa y universal.

Art. 5: Es una organización pluralista, porque en ella tienen derecho a estar representados todas las corrientes del pensamiento libre, que respeten los principios y estatutos del CAINF.

Art. 6: Es una organización democrática, porque da cabida y consideración a todas las opiniones, inquietudes y necesidades de sus representados.

Art. 7: La sigla oficial y única del Centro de Alumnos de la carrera de Ingeniería Civil Informática es CAINF.

Art. 8: Los objetivos del CAINF son:

  1. Velar por los derechos e intereses de los alumnos de la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  2. Representar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  3. Hacer sentir todas las inquietudes, problemas y necesidades frente a las organizaciones y/o autoridades que correspondan.

Art. 9: Son funciones del CAINF:

  • Llamar a elección del Consejo de Delegados.
  • Convocar a Asamblea General
  • Fijar políticas generales a seguir por el CAINF.
  • Convocar a elección de Triceli

Art. 10: La estructura del CAINF será:

  • Directiva del CAINF
  • Consejo de Delegados
  • Comisiones Temporales
  • Asamblea General

De la Directiva del CAINF:

Art. 11: La directiva del CAINF estará formada por:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.

Art. 12: Los requisitos para presentar una lista candidata a directiva del CAINF son:

  1. Presentar un Plan de Trabajo Anual, el cual deberá ser recepcionado por el Triceli.
  2. Cada uno de los miembros de la lista deben ser alumnos regulares de la Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.
  3. Los postulantes a cada uno de los cargos deben estar definidos.
  4. Al menos el postulante a Presidente de la lista debe acreditar experiencia como miembro de alguna organización estudiantil o dirigencial estudiantil de la Universidad (Consejo de Delegados o C.C.A.A.).

Art. 13: La directiva del CAINF durará en su cargo un año lectivo.

Art. 14: La directiva del CAINF podrá postular a reelección de acuerdo a artículo 12.

Art. 15: Cualquier miembro de la directiva del CAINF podrá postular a reelección en cualquier cargo, según indicado artículo 12.

Art. 16: Cualquier miembro de la Directiva del CAINF, puede presentar la renuncia a su cargo, la cual será analizada por una comisión temporal, tomando ésta la decisión de aceptar o rechazar la renuncia; así mismo la comisión temporal decidirá, si la petición, amerita sanción, según articulo 94.

Art. 17: Son obligación del Presidente del CAINF:

  1. Organizar Cursos, Seminarios u otros eventos con el objeto de formar a los estudiantes íntegramente.
  2. Representar a la carrera de Ingeniería Civil Informática, en cualquier actividad Universitaria que lo requiera.
  3. Exigir el funcionamiento del Comité de Docencia y del Consejo de Carrera.
  4. Presidir las reuniones del CAINF.
  5. Asistir a las Asambleas Generales y en cualquier instancia a nivel de FEC.
  6. Cuando se vea imposibilitado de cumplir con alguna de sus obligaciones deberá solicitar al Vicepresidente que lo subrogue, con la anticipación debida.
  7. Pronunciarse sobre cualquier tema de importancia para sus representados.
  8. Velar por los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  9. Supervisar el trabajo de la directiva del CAINF.

Art. 18: Son obligaciones del Vicepresidente del CAINF:

  1. Reemplazar al presidente del CAINF en sus obligaciones cuando este así lo solicite.
  2. Coordinar con el Consejo de Delegados el horario de atención de alumnos.
  3. Encargarse de la preinscripción de los alumnos para el curso de inglés funcional para informática.
  4. Asistir a las reuniones del CAINF.
  5. Velar por los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  6. Representar a la carrera de Ingeniería Civil Informática, en cualquier actividad que lo requiera.

Art. 19: Son obligaciones del Secretario General:

  1. Asistir a las reuniones del CAINF
  2. Realizar las actas de reuniones del CAINF después de cada reunión, debiéndola publicar a más tardar dos días después de la reunión.
  3. Citar a todos los miembros a cada una de las reuniones del CAINF, tanto ordinaria como extraordinaria.
  4. Llevar un control de todas las correspondencias enviadas y recibidas.
  5. Redactar los documentos y correspondencia que en CAINF necesite.
  6. Realizar la asignación semestral de los casilleros concernientes a la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  7. Velar por los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática

Art. 20: Son obligaciones del Tesorero:

  1. Realizar un balance semestral de su gestión.
  2. Al iniciar su labor exigir el balance general al tesorero de la directiva anterior del CAINF.
  3. Realizar un balance público después de cada evento extraordinario, con un plazo no superior a 15 días después de realizado el evento.
  4. Llevar la contabilidad del CAINF y mantenerla al día permanentemente.
  5. Velar por los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática.
  6. Asesorar a los demás miembros de la directiva del CAINF, en aspectos económicos y financieros.

Del Consejo de Delegados:

Art. 21: Es un órgano consultor, informador y fiscalizador de las decisiones que tome la directiva del CAINF.

Art. 22: El Consejo de Delegados posee derecho a voz dentro del CAINF.

Art. 23: Su objetivo es recoger las opiniones, ideas y sugerencias de los alumnos de la Carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 24: Es Consejo de Delegados es un organismo consultivo en cuanto la directiva del CAINF, consultará a este las diferentes inquietudes e intereses que expresen los estudiantes, además podrá el Consejo de Delegados ser consultado por la directiva del CAINF de alguna resolución a tomar.

Art. 25: El Consejo de Delegados es un organismo informador pues da a conocer a sus representados todo lo que el CAINF esta realizando y proyecta realizar.

Art. 26: El Consejo de Delegados es fiscalizador, ya que examinará que la directiva del CAINF no cometa irregularidades.

Art. 27: Las posibles irregularidades denunciadas serán presentadas en las reuniones del CAINF y si amerita un estudio más profundo, el Consejo de Delegados formará una comisión temporal compuesta por todos los miembros de este consejo la que se encargará de resolver el tema.

Art. 28: En caso que la comisión temporal del Consejo de Delegados acepte la denuncia de irregularidad a uno o más de directivos del CAINF, se aplicará las sanciones según artículo 94.

Art. 29: El Consejo de Delegados esta formado por uno o dos estudiantes representantes de cada nivel de la carrera Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.

Art. 30: Requisitos:

  • Los miembros del Consejo de Delegados deberán ser alumnos regulares de la Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.
  • Postular a delegado del nivel al cual ellos pertenecen.

Art. 31: Ningún miembro del Consejo de Delegados podrá ser en paralelo miembro de la Directiva del CAINF. Sin embargo para el caso de Delegado de CGE, éste podrá ser un miembro de la Directiva del CAINF.

Art. 32: El cargo de Delegado por nivel durará un año lectivo.

Art. 33: Son funciones de los miembros del Consejo de Delegados:

  • Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CAINF.
  • Informar a sus compañeros de las actividades que esta desarrollando tanto el CAINF como la directiva del CAINF.
  • Consultar a sus representados de las decisiones que lo requieran.
  • Comunicar las inquietudes, problemas e ideas de sus representados a la directiva del CAINF y en las reuniones del CAINF.
  • Cooperar en las labores internas y externas al CAINF cada vez que la directiva del CAINF así lo solicite.

Art. 34: Cualquier miembro del Consejo de Delegados podrá renunciar a su cargo, siempre y cuando justifique sus motivos y se comprometa a dirigir la elección del representante sustituto.

Art. 35: Cualquier miembro del Consejo de Delegados podrá postular a reelección, según artículo 30.

Art. 36: La elección de Delegados será realizada a mano alzada, durante el período de clases, por los estudiantes regulares y que pertenezcan a ese nivel de la carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.

Art. 37: El llamado a realizar elección de Delegados por nivel será realizado por la Directiva del CAINF, con un período máximo de 20 días hábiles después de asumir su cargo.

Art. 38: En caso que en algún nivel de la carrera no haya ningún postulante a miembro de Consejo de Delegados, el CAINF y su directiva entenderá que dicho curso no tiene ningún interés de participar en las decisiones, políticas y actividades que el CAINF actual celebre.

De las Reuniones del CAINF:

Art. 39: Se llamará a reunión del CAINF a las reuniones en que participe el Consejo de Delegados y la Directiva del CAINF.

Art. 40: Las reuniones del CAINF serán informativas, resolutivas, democráticas y pluralistas.

Art. 41: Son democráticas porque a las reuniones del CAINF podrá asistir extraordinariamente cualquier alumno regular de la carrera de Ingeniería Civil Informática previo aviso a la directiva del CAINF indicando además el objetivo de ello.

Art. 42: Son informativas porque:

  • Se informa de los problemas, inquietudes existentes en los alumnos.
  • Se informa de las decisiones internas, actividades y políticas que la directiva del CAINF ha adoptado.

Art. 43: Las reuniones del CAINF son resolutivas ya que someten allí a votación cualquier materia que así lo estime conveniente la directiva del CAINF o el presidente del CAINF.

Art. 44: Deberá citarse a reunión del CAINF al menos una vez cada 15 días.

Art. 45: Las reuniones del CAINF se entenderán constituidas y resolutivas cuando estén presentes 2/3 del total de sus miembros más el Presidente del CAINF o en su impedimento el Vicepresidente del CAINF.

De las reuniones de Directiva del CAINF:

Art. 46: De las reuniones participarán los miembros de la directiva del CAINF.

Art. 47: Estas reuniones serán internas al CAINF, cerradas, evaluativos, consultivas y informativas.

Art. 48: Las reuniones de Directiva del CAINF se realizarán cuantas veces así lo estime conveniente el Presidente del CAINF.

De las Comisiones Temporales:

Art. 49: Las comisiones temporales son órganos resolutivos y realizadores de tareas específicas.

Art. 50: Las comisiones temporales serán creadas a instancias de las reuniones del CAINF.

Art. 51: Las comisiones temporales estarán formadas por un jefe de comisión más un número de 2 a 6 alumnos regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 52: El jefe de comisión será un miembro de la Directiva del CAINF, a excepción de que estén involucrados directamente de la resolución que pudiere tomar la comisión, en este caso el jefe de comisión será designado por el Consejo de Delegados.

Art. 53: Las comisión temporal funcionará sólo mientras lleve a cabo la función para la cual fue establecida, debiendo una vez finalizada su función desaparecer.

Art. 54: Al finalizar su funcionamiento el jefe de comisión deberá emitir un informe a la reunión del CAINF y en caso de tener que tomar una resolución, también deberá de informarse de ésta.

Art. 55: Son obligaciones de las comisiones temporales realizar todas las funciones que ameritaron su creación.

Art. 56: El plazo para evaluar el informe será el que se estipule en la reunión del CAINF al momento de establecerse su creación.

De las Asambleas Generales:

Art. 57: La Asamblea General es un órgano resolutivo, temporal, total y democrático.

Art. 58: La Asamblea General es resolutiva pues de las votaciones de los alumnos asistentes se tomarán las medidas acordadas y pertinentes.

Art. 59: La Asamblea General es temporal pues es convocada, solamente, para resolver un tema específico y de suma importancia para el CAINF.

Art. 60: La Asamblea General es democrática pues todos los estudiantes, de la carrera, que deseen asistir pueden hacerlo emitiendo voz y voto referente a los temas planteados.

Art. 61: La Asamblea General es total pues esta formada por todos los alumnos regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.

Art. 62: A la Asamblea General deben asistir todos los miembros de la Directiva del CAINF y del Consejo de Delegados.

Art. 63: La Asamblea General debe ser citada públicamente y con al menos dos días de anticipación a su realización.

Art. 64: Es función del CAINF convocar a Asamblea General cada vez que la situación lo amerite..

Art. 65: El CAINF tiene atribución de decidir libremente cuando la situación amerita la convocatoria a Asamblea General.

Art. 66: La Directiva del CAINF dirigirá la sesión de la Asamblea General.

Art. 67: En la Asamblea General las votaciones se realizarán a mano alzada, pudiendo votar todos los alumnos regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 68: La votación tendrá quórum cuando estén al menos ½ de todos los alumnos regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Del Triceli:

Art. 69: El Triceli es un órgano fiscalizador, único y con plenas atribuciones encargado de velar por la transparencia y legitimidad de las elecciones.

Art. 70: El Triceli es único, pues es el exclusivo órgano habilitado para llamar a elecciones, planificar, organizar, dirigir y controlar las elecciones.

Art. 71: El Triceli es fiscalizador porque examinará que todas las listas y sus integrantes cumplan todo lo estipulado y además que la elección se realice en forma clara y transparente.

Art. 72: Posee plenas atribuciones en el sentido que con los debidos antecedentes podrá objetar un candidato, una lista o la elección misma, según sea la irregularidad que este órgano detecte, compruebe y de a conocer públicamente.

Art. 73: Son obligaciones del Triceli

  • Convocar a elección de Directiva del CAINF.
  • Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso eleccionario.
  • Velar por la claridad y transparencia de la elección.
  • Sancionar frente a cualquier irregularidad a es o los culpables, según articulo 94.
  • Estar siempre presente, con al menos un integrante, en la(s) mesa(s) de votación.
  • Confeccionar los votos.
  • Contar los votos emitidos.
  • Designar, según votación, a la nueva Directiva del CAINF.

Art. 74: El llamado a convocatoria para la formación del Triceli será realizado por la directiva del CAINF, en caso de elección de Directiva del CAINF esta convocatoria se realizará durante los primeros quince días del mes de abril y con un plazo de inscripción de tres días hábiles.

Art. 75: Podrán postular a miembro del Triceli, cualquier estudiante regular de la carrera de Ingeniería Civil Informática y que además no posea ninguna vinculación directa con alguna de las listas postulantes o con la razón de la elección.

Art. 76: El Triceli estará conformado por al menos tres estudiantes.

Art. 77: En caso de que no se alcanzase en el proceso de inscripción el número de integrantes debidos, estos serán designados por la directiva del CAINF, de los miembros del Consejo de Delegados, según artículo 75.

De la elección de Directiva del CAINF:

Art. 78: El Triceli convocará a elecciones en la 1ª convocatoria inmediatamente una vez constituido y con un plazo para la inscripción de listas de siete días hábiles.

Art. 79: En caso que al término de la 1ª convocatoria no exista ninguna lista inscrita para el proceso eleccionario, se realizará una 2ª convocatoria para la inscripción de listas con una duración de 5 días hábiles.

Art. 80: En caso de que al finalizar la 2ª convocatoria, aún no se haya inscrito ninguna lista, entonces la Directiva del CAINF, quedará en manos del Consejo de Delegados en forma provisoria, hasta que se repita el proceso de convocatoria del artículo 78 en fecha que el Consejo de Delegados estime pertinente.

Art. 81: Si al finalizar cualquiera convocatoria existe sólo una lista postulando y cumpliendo los requisitos establecidos, entonces no se realizará elecciones y el Triceli nominará inmediatamente a esta lista como nueva Directiva del CAINF.

Art. 82: En caso que existan dos o más listas postulando y cumpliendo requisitos al finalizar cualquiera de los procesos de convocatoria, el Triceli determinará realizar un plebiscito universal, democrático y pluralista.

Art. 83: Podrá votar en dicho plebiscito, y sólo una vez, todos los estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática de la Universidad de Concepción.

Art. 84: El proceso de votación se realizará durante todo un día y estará a cargo del Triceli, en horario continuado de 9:45 a 19:45 hrs.

Art. 85: Para que la votación sea válida y exista quórum deben de votar al menos ½ de los estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 86: La votación será secreta, emitida en un voto de papel y depositada en una urna electoral.

Art. 87: La votación se realizará cerrada al cargo y a la lista, es decir, se vota por la lista completa.

Art. 88: Ganará la lista con más votos emitidos, sin importar la diferencia en la cantidad de votos entre una y otra.

Art. 89: En caso de empatar en mayor cantidad de votos dos o más listas, se procederá a convocar a un nuevo plebiscito donde participen solo las listas que estén empatadas.

Art. 90: Este nuevo plebiscito se realizará al segundo día hábil después de haberse realizado el plebiscito anterior, quedando en manos del Triceli toda su competencia y realización.

De las sanciones y reclamos:

Art. 91: Cualquier miembro del CAINF o de cualquier organismo ligado al CAINF podrá ser sancionado de acuerdo al artículo 94.

Art. 92: Cualquier estudiante de la carrera de Ingeniería Civil Informática podrá presentar un reclamo contra algún miembro del CAINF. Este deberá ser entregado por escrito y dirigido al Presidente del CAINF, si se desea también a si delegado representante.

Art. 93: En las reuniones del CAINF se presentarán estos reclamos, se decidirá si proceden y si debe establecerse una comisión temporal para resolver el tema o si se concluye directamente.

Art. 94: El CAINF podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita.
  3. Expulsión.
  4. Cualquier otra que estime conveniente.

De las modificaciones:

Art. 95: Para que el presente reglamento sea modificado debe existir una nueva propuesta escrita y concreta de él o los puntos de los cuales se postula eliminaran o modificarán.

Art. 96: La nueva propuesta debe ser entregada al Presidente del CAINF.

Art. 97: Esta propuesta será analizada en la reunión del CAINF y será la directiva del CAINF la que decida si estima conveniente la nueva propuesta.

Art. 98: Si la Directiva del CAINF decide que es conveniente la nueva propuesta, entonces el CAINF convocará a elección de Triceli, para que este se encargue de informar y realizar un plebiscito universal de los estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Art. 99: Para que la(s) modificación(es) sea(n) aceptada(s) deberá aceptar dicha modificación al menos el 51% de los estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Civil en Informática, justificado mediante sus votos.

Art. 100: Si el reglamento es modificado, la(s) modificación(es) comenzarán a regir a contar del día siguiente a la publicación de los resultados del plebiscito.



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